Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de enero de 2016, cursante de fs. 28 a 31 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que la autoridad demandada “ordene la remisión de los antecedentes necesarios ante el Tribunal de alzada y sea en el día de su notificación legal con la presente resolución” (sic), fundamentando que la Jueza demandada, incumplió con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes en el término de veinticuatro horas conformen establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,