SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1

Fecha: 13-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denunció que el 20 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Marina Marizabel Rojas Calvi, por el supuesto delito de tentativa de femenicidio, en la que dispuso su rechazo la Jueza ahora demandada, motivo por el que continua detenido preventivamente.

Apelada el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2015, conforme al art. 251 del CPP, la autoridad demandada determinó que en el plazo de veinticuatro horas se remita el cuaderno de apelación ante el superior en grado, una vez que se provea los recaudos de ley, disposición que no cumplió; siendo que, no puede estar ante esa “situación jurídica inestable” (sic).

Respecto a dicha problemática la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de éste fallo, estableció que: ”interpuesto el recurso de apelación incidental contra una resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (SCP 1907/2012 de 12 de octubre); pues, la Jueza demandada al dejar pasar el plazo arguyendo la falta de recaudos dilató innecesariamente la tramitación de la apelación, vulnerando los derechos del accionante, aspecto que determina conceder la tutela solicitada.

Con relación a los recaudos de ley, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalo, que la falta de los recaudos de ley, no pueden                  ser óbice para dilatar el trámite de apelación y menos para devolver obrados por ese motivo, postergando su consideración, en estos casos, corresponderá resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a                     los plazos establecidos en la ley, circunstancia que no ocurrió en éste caso; máxime sí por el principio de gratuidad, quedaron suprimidos y eliminados todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualquier recurso judicial.