SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que el 20 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Marina Marizabel Rojas Calvi, por el supuesto delito de tentativa de femenicidio, en la que dispuso su rechazo la Jueza ahora demandada, motivo por el que continua detenido preventivamente.
Apelada el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2015, conforme al art. 251 del CPP, la autoridad demandada determinó que en el plazo de veinticuatro horas se remita el cuaderno de apelación ante el superior en grado, una vez que se provea los recaudos de ley, disposición que no cumplió; siendo que, no puede estar ante esa “situación jurídica inestable” (sic).
Respecto a dicha problemática la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de éste fallo, estableció que: ”interpuesto el recurso de apelación incidental contra una resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (SCP 1907/2012 de 12 de octubre); pues, la Jueza demandada al dejar pasar el plazo arguyendo la falta de recaudos dilató innecesariamente la tramitación de la apelación, vulnerando los derechos del accionante, aspecto que determina conceder la tutela solicitada.
Con relación a los recaudos de ley, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalo, que la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar el trámite de apelación y menos para devolver obrados por ese motivo, postergando su consideración, en estos casos, corresponderá resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley, circunstancia que no ocurrió en éste caso; máxime sí por el principio de gratuidad, quedaron suprimidos y eliminados todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualquier recurso judicial.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,