SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso el memorial de demanda de la acción de libertad y ampliando el mismo expresó que: a) Se planteó apelación contra el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2015, que rechazó la cesación de la detención preventiva; y, que hasta la fecha no se hubiese remitido el expediente al “Juzgado correspondiente” (sic); b) “…la administración de justicia mueve todo el aparato judicial para la investigación de un delito, proceso que no se entiende en su conjunto en sus etapas como aisladas, sino como un todo que culmina con una resolución ejecutoriada, en el presente caso el derecho a la defensa es una garantía que puede ser atendida por la acción de libertad” (sic); c) La falta de remisión del expediente al Tribunal de alzada por parte de la Jueza demandada, pese haber cumplido lo establecido en el art. 403 del CPP, generó su indebido procesamiento y reclusión de “manera prolongada en el penal” (sic) de la parte accionante; asimismo, el certificado médico que se encuentra en obrados determinó que tendría una fractura, necesitando atención medica; d) La detención es la excepción y la regla es la libertad, tomando en cuenta la presunción de inocencia; y e) El accionante proporcionó los recaudos de ley necesarios al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia Contra la Mujer “EPI-SUR” del departamento de Cochabamba, pero no se tienen notas de descargo, aspecto que causó asombro, “incluso si no estaba provisto el material, la Jueza (…) podría haber tomado las medidas correspondientes” (sic); y, remitir el expediente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,