SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1

Fecha: 13-Abr-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso el memorial de demanda de la acción de libertad y ampliando el mismo expresó que: a) Se planteó apelación contra el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2015, que rechazó la cesación de la detención preventiva; y, que hasta la fecha no se hubiese remitido el expediente al “Juzgado correspondiente” (sic); b) “…la administración de justicia mueve todo el aparato judicial para la investigación de un delito, proceso que no se entiende en su conjunto en sus etapas como aisladas, sino como un todo que culmina con una resolución ejecutoriada, en el presente caso el derecho a la defensa es una garantía que puede ser atendida por la acción de libertad” (sic); c) La falta de remisión del expediente al Tribunal de alzada por parte de la Jueza demandada, pese haber cumplido lo establecido en el art. 403 del CPP, generó su indebido procesamiento y reclusión de “manera prolongada en el penal” (sic) de la parte accionante; asimismo, el certificado médico que se encuentra en obrados determinó que tendría una fractura, necesitando atención medica; d) La detención es la excepción y la regla es la libertad, tomando en cuenta la presunción de inocencia; y e) El accionante proporcionó los recaudos de ley necesarios al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, Familia y Violencia Contra la Mujer “EPI-SUR” del departamento de Cochabamba, pero no se tienen notas de descargo, aspecto que causó asombro, “incluso si no estaba provisto el material, la Jueza (…) podría haber tomado las medidas correspondientes” (sic); y, remitir el expediente.