SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 20 de noviembre de 2015, dentro de la causa 248/2015 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marina Marizabel Rojas Calvi –víctima Saida Rojas Calvi– contra Jenrry Celso Huamani Paucar, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en el que se dispuso su rechazo por estar subsistentes los presupuestos para su detención preventiva; por lo que, el ahora accionante, solicitó conste en acta que hará valer el recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP (fs. 16 a 23 vta.).
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; toda vez que, la Jueza ahora demandada, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada para que resuelva la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2015, dentro de plazo legal establecido en el Código de Procedimiento Penal, dejándole en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,