SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-s1
Fecha: 13-Abr-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 20 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Marina Marizabel Rojas Calvi por el supuesto delito de tentativa de femenicidio, siendo rechazado mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dictada por la Jueza ahora demandada, motivo por el que continua detenido preventivamente; apelando conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la referida Jueza dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se remita obrados al superior en grado a efecto de que se realice la audiencia de apelación; empero, notificados todos los sujetos procesales con tal actuado, hasta la fecha no se cumplió con esa remisión, encontrándose “en una situación jurídica inestable” (sic); por lo que, solicitó se conmine a la autoridad demandada al envió del cuadernillo al tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- (…)d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley’
- …una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,