SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

1)

Fanny Alfaro Vaquilla, Fiscal de Materia manifestó en audiencia que: 1) El Ministerio Público emitió Resolución fundamentada de aprehensión contra el accionante al amparo del art. 226 del CPP, y en conocimiento de ello él se dio a la tarea de ocultarse; 2) No solo está imputado el accionante sino todo sus hijos; y, 3) Se emitió orden de aprehensión contra el mencionado y cuando se estaba ejecutando éste se descompuso, causa para que no se efectivice la misma y solamente se lo cite; empero el mismo no se hizo presente, más al contrario se internó en una clínica indicando estar delicado de salud, ante ello mandaron al médico forense para que emita informe, el cual indicó que las dificultades que presentaba era por su avanzada longevidad y podía responder preguntas; por lo que, se citó nuevamente al accionante respetando su edad; empero, desapareció del hospital y de su casa; además su hija mediante memorial señaló que no sabía dónde estaba su padre, razón por la que se lo citó por edictos y ante tal situación el accionante vuelve a indicar mediante memorial de 14 de diciembre de 2015, que estaba internado en el Centro de Salud, para que le tomen su declaración y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; ordenándose por ello al médico forense, verifique nuevamente el estado de salud del accionante, realizándose ese actuado el 15 del mes y año citados, informe que ratificaba el anteriormente realizado, el cual fue puesto a sus conocimiento el 16 de idéntico mes y año a horas 15:10, ante ello se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y se programó audiencia para el 18 del mismo mes y año, en ese ínterin le notificaron con la acción de libertad y el día siguiente -fecha a llevarse la audiencia de la acción tutelar- se notificó al accionante con el requerimiento mencionado; consiguientemente, se cumplió con lo pedido por el accionante en veinticuatro horas; por tanto, la acción presentada fue interpuesta de forma maliciosa y temeraria.