SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 24/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 57 vta. a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Ernesto Limpias Gutiérrez contra Albania Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental; Noemí Arnés Copa, Fanny Alfaro Vaquilla, Iván Ortiz Tristán y Marina Flores Villena, Fiscales de Materia; y, Edelfrida Lidia Parra Balderrama, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), todos del departamento de Santa Cruz.
Dentro el proceso penal que se sigue en su contra, los Fiscales de Materia demandados, emitieron mandamiento de aprehensión para su persona sin fundamento alguno, asimismo conociendo su domicilio lo citaron por edictos pese a que se apersonó en plazo; solicitando se reciba su declaración informativa y se deje sin efecto las órdenes emitidas; no le respondieron manteniendo vigente el mandamiento librado, generando con ello una dilación innecesaria y el incumplimiento de los arts. 130 y 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de una persecución ilegal en su contra; con lo que se habría abierto la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional para el respeto de su derecho a la libertad, más aun cuando su vida estuviera en peligro por los problemas de salud que padece por su avanzada edad -ochenta y nueve años-.
Por su parte, el Fiscal Departamental no realizó ninguna actuación, pese a ponerse a su conocimiento las irregularidades mencionadas; lo más grave fue que demoró la tramitación de su solicitud de recepción de declaración informativa en la clínica donde se encuentra internado por su estado de salud, siendo los Fiscales quienes no daban una respuesta específica realizando actuaciones contradictorias; y al no permitirle ser oído se le causó indefensión total, al no tener autoridad a quien acudir para hacer prevalecer sus derechos.
El accionante mediante su representante alegó que se estuviera llevando en su contra una persecución ilegal, con riesgo de su vida; además de la lesión a su derecho a la defensa y debido proceso, citando al efecto los art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Solicitó se conceda la tutela, se disponga dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra y se conmine “a la fiscal” (sic), recibir su declaración informativa en la clínica Co Salud, además se remitan a los Fiscales de Materia demandados al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y retardación de justicia; además, el Fiscal Departamental y la Jueza demandados ejerzan un correcto control a los Fiscales de Materia.