SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
en caso de existir mecanismos procesales específicos
Al respecto, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”. (Reiterada en las SC 1163/2011-R, SCP 0901/2012 y otras) (las negrillas son nuestras).
Asimismo, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, determinó que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: