SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante a fs. 57 vta. a 60 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la protección del debido proceso a través de la acción de libertad, no abarca todas las formas en las que puede ser vulnerado dicho derecho, sino sólo aquellas situaciones que estuvieran directamente relacionadas al derecho a la libertad, ligado a un estado absoluto de indefensión; ii) De la revisión de los actuados procesales se evidencia que la resolución que ordenó la aprehensión del accionante, contiene suficientes indicios que el mencionado es autor o participe de un hecho ilícito y que existen riesgos procesales de fuga y obstaculización, además se encontró en el cuaderno de investigaciones las notificaciones con la Resolución del Fiscal de Materia, cumpliéndose con ello las formalidades exigidas; por lo que, no hubo omisión alguna por parte de las autoridades demandadas que esté ligada directamente con el derecho a la libertad y se hubiera dado en un estado completo de indefensión; iii) Se concluyó que la solicitud del accionante respecto a la recepción de su declaración en la clínica donde estaba internado, fue tramitado dentro los plazos procesales, sin existir ninguna clase de vulneración a su libertad, vida y mucho menos indefensión; iv) sobre la existencia de persecución indebida, el mandamiento de aprehensión fue librado legalmente y posteriormente fue dejado sin efecto en mérito al estado de salud del accionante, previo informe del médico forense;     v) Ante la solicitud de conminatoria del accionante, el Fiscal Departamental dio respuesta dentro el plazo establecido, ordenando a la comisión de fiscales que ejerzan la dirección funcional del proceso; vi) En cuanto al Médico Forense no existe una pretensión clara; y, vii) Respecto a la Jueza demandada ésta dio despacho oportuno a los pedidos del accionante.