SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de       fs. 119 a 120 vta., en el cual manifestaron que: a) Si bien la parte recurrente interpuso recurso de casación en el fondo; sin embargo, del contenido se advirtió que el mismo pretendía la nulidad del Auto de Vista para que resuelva su recurso de apelación deducido contra la Sentencia, aunque adicionalmente en su petitorio refirió se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias; éste último se trata de una inadecuada utilización de terminología, falencia que es atribuible a la defensa técnica, que no logró comprender en su verdadera dimensión las diferencias y las finalidades que persigue el recurso de casación en la forma y en el fondo, utilizando de manera accesoria en la petición términos inadecuados, por esa situación no correspondía declarar la improcedencia del recurso de casación; por cuanto el exigir un riguroso tecnicismo, implicaba conceder la garantía de la impugnación establecido en el art. 180.II de la CPE y por ende la privación del acceso a la justicia; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, estableció que, los requisitos de forma pueden ser suplidos por la simple mención de la resolución de la cual se está recurriendo; en cuanto a la exigencia de contenido, señaló que éste puede estar consignado de manera implícita o disperso en el recurso; c) El juez o tribunal a momento de tomar conocimiento de un recurso de impugnación, debe desentrañar e identificar qué es lo que en esencia pretende el recurrente y no limitarse simplemente a verificar el aspecto meramente formal del recurso o valerse de términos o nomenclaturas incorrectamente utilizadas en el mismo para declarar su improcedencia; d) Dentro del marco señalado, al momento de tomar conocimiento del recurso de casación planteado, establecieron con meridiana claridad lo que pretendían las recurrentes, que era la anulación del Auto de Vista, para que se resuelva su recurso de apelación, toda vez que el Tribunal ad quem no ingresó a tratar el fondo de dicho recurso por considerar que carecía de agravios  y de una técnica recursiva adecuada, aspecto que fue totalmente desvirtuado con la interposición del recurso de casación, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.