SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 126 a 131, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurso de casación se formuló como si fuera en el fondo; sin embargo, los fundamentos centrales del mismo, estaban cuestionando la actitud ilegal de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que anuló el Auto de concesión de recurso de apelación, con el argumento de que no existía debida fundamentación en el recurso de apelación; 2) La Resolución impugnada, atendió los fundamentos centrales del recurso de casación, planteado erróneamente en el fondo, con la necesaria y suficiente fundamentación en hecho y derecho, por ello las autoridades demandadas, concluyeron que el recurso de casación formulado, no resultaba ser en el fondo, sino en la forma; por cuanto, contra una resolución anulatoria que no hubiese ingresado a considerar el fondo del asunto, no cabía la posibilidad de formular recurso de casación en el fondo porque lo que se estaba acusando errores in procedendo o de procedimiento y no in judicando o de fondo; 3) La conclusión de las autoridades demandadas, encuentra su sustento fáctico análogo con los procedimientos doctrinales invocados y esencialmente con lo establecido en la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0493/2013 de 3 de abril y 224/2015-S2 de 25 de febrero, que analizan la genealogía del art 258 inc. 2) del CPCabrg., que flexibiliza la admisión y consideración de los recursos de casación, cuando de su contenido se advierte claramente qué es lo que pretende o acusa en definitiva el recurrente; y, 4) Las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 779/2015-L de 11 de septiembre, no incurrieron en omisiones o actos ilegales denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales
- III.4. Respecto al recurso de casación y su interpretación histórica y desde la Constitución Política del Estado
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma
- En ese entendido, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vuneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR