SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 126 a 131, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurso de casación se formuló como si fuera en el fondo; sin embargo, los fundamentos centrales del mismo, estaban cuestionando la actitud ilegal de los Vocales que dictaron el Auto de Vista que anuló el Auto de concesión de recurso de apelación, con el argumento de que no existía debida fundamentación en el recurso de apelación; 2) La Resolución impugnada, atendió los fundamentos centrales del recurso de casación, planteado erróneamente en el fondo, con la necesaria y suficiente fundamentación en hecho y derecho, por ello las autoridades demandadas, concluyeron que el recurso de casación formulado, no resultaba ser en el fondo, sino en la forma; por cuanto, contra una resolución anulatoria que no hubiese ingresado a considerar el fondo del asunto, no cabía la posibilidad de formular recurso de casación en el fondo porque lo que se estaba acusando errores in procedendo o de procedimiento y no in judicando o de fondo; 3) La conclusión de las autoridades demandadas, encuentra su sustento fáctico análogo con los procedimientos doctrinales invocados y esencialmente con lo establecido en la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0493/2013 de 3 de abril y 224/2015-S2 de 25 de febrero, que analizan la genealogía del art 258 inc. 2) del CPCabrg., que flexibiliza la admisión y consideración de los recursos de casación, cuando de su contenido se advierte claramente qué es lo que pretende o acusa en definitiva el recurrente; y, 4) Las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 779/2015-L de 11 de septiembre, no incurrieron en omisiones o actos ilegales denunciados.