SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

i)

Los demandados a través de su abogado, en audiencia manifestaron los siguientes extremos: i) No se cumplió con el principio de inmediatez, debido a que fue en enero de 2015 cuando se limpiaron los terrenos, es decir que pasaron más de seis meses desde que ocurrieron los hechos acusados; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede valorar si un título es bueno u otro malo, tampoco puede evaluar pruebas debido a que esa labor le corresponde a la justicia ordinaria; iii) En la acción penal de avasallamiento, solicitaron la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, a fin de verificar los lotes debido a que no coinciden los metros cuadrados; iv) Niegan que existió avasallamiento, debido a que ingresaron mediante contrato de transferencia debidamente inscrito en el Registro Público de DD.RR.; v) Los accionantes no tienen posesión sobre los terrenos porque no cuentan con instalaciones de luz y agua; vi) No existe certificado forense que acredite la violencia aducida por los impetrantes de tutela; vii) Únicamente un peritaje puede determinar si las coordenadas de los planos corresponden o no a ese lugar; viii) Cuando adquirieron el lote, fue de buena fe y no existió oposición alguna, el terreno estaba vacío y se los entregó la persona que se los vendió: y, ix) Los solicitantes de tutela piden desapoderamiento sin saber contra quienes deberá ser ejecutado.