Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.3.
Los accionantes, consideran vulnerado su derecho a la propiedad privada; toda vez que, los demandados el 18 de septiembre de 2015, avasallaron sus lotes, erigiendo una reja metálica y construyendo viviendas precarias en los mismos; ante esos hechos, intentaron conversar con ellos para mostrarles sus documentos de propiedad; empero, se vieron en la necesidad de alejarse de los predios porque fueron agredidos y amenazados, motivo por el que acudieron al Ministerio Público de Cotoca a fin de denunciar los hechos señalados; es así, que en procura de restablecer sus derechos impetran la presente acción tutelar.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.17.
- II.23.
- II.27.
- III.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad,
- a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, c) los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- Fragmento 13
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR