SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo legítimos dueños ejercen su derecho propietario sobre los inmuebles ubicados en la urbanización Callejas del municipio de Cotoca, todos ellos inscritos en el Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.), mismos que fueron adquiridos del Banco Santa Cruz S.A. -ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.- cuando se encontraban trabajando en dicha institución; motivo por el cual, desde el 2005 realizan mantenimiento general y el pago de impuestos sobre los mismos, ejerciendo posesión mediante Rubén Darío Maza Apace y su esposa Danilea Eulalea Villarte Choque -detentadores-, quienes habitan un inmueble colindante con la manzana B donde se encuentran ubicados los suyos; es así, que el 18 de septiembre de 2015 en horas de la noche, el señalado detentador les comunicó que alrededor de cincuenta personas ingresaron y levantaron una verja metálica y construyeron viviendas precarias; ante tal situación, se trasladaron al lugar donde fueron agredidos y amenazados de sufrir daños físicos; ya que las señaladas personas se encontraban armadas, viéndose obligados a huir del lugar; al día siguiente acompañados de treinta vecinos también propietarios de los demás terrenos avasallados, volvieron al lugar en el que nuevamente fueron recibidos con violencia y amenazas por los ocupantes; consecuentemente, el mismo día sentaron denuncia ante el Ministerio Público de Cotoca, que fue admitida el 26 del señalado mes y año.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- II.17.
- II.23.
- II.27.
- III.3.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad,
- a) La flexibilización del principio de subsidiaridad; b) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, c) los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra
- Fragmento 13
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR