SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

1)

El Ministerio Público; a través de su representante, Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La accionante, se encontraría con detención domiciliaria, evidenciándose además que, el mandamiento de condena, no fue ejecutado, por lo que de conformidad con el art. 125 de la CPE, en relación con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la jurisprudencia, no existía una vinculación entre la acción de libertad en consideración; y, el derecho a la vida o la libertad física en su vertiente de locomoción; 2) No existió un acto u omisión que hubiera desembocado en una persecución indebida; toda vez que, la accionante, se hallaría restringida de su libertad por la aludida medida sustitutiva; y, no por el Auto Supremo, ni el Auto de Vista observados; 3) El Código Penal, establece la pena de treinta años sin derecho a indulto para los autores del delito de asesinato; por lo que, al ser la accionante, autora del tipo penal señalado, no era viable la imposición de quince años como sanción; 4) Los aspectos observados: como el principio de “no reforma en perjuicio” y la aparente incongruencia de condenar a una persona por asesinato a quince años de presidio, debieron reclamarse oportunamente (en casación); 5) La acción de libertad, no abarca todas las formas de infracción de derecho a la locomoción, sino únicamente aquellos supuestos que se encuentren directamente vinculados a su lesión (siguiendo el razonamiento de la SCP 1665/2014-R de 1 de diciembre); 6) La SC 0489/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de libertad debe declararse improcedente, en relación al procesamiento y persecución indebida, cuando no se utilice el recurso idóneo en el momento adecuado; y, 7) La imposición de la pena de quince años, sería equivalente a obligar a los magistrados y vocales a prevaricar, emitiendo un fallo contrario a la ley; razones por las que en suma, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.