SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
El Ministerio Público; a través de su representante, Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La accionante, se encontraría con detención domiciliaria, evidenciándose además que, el mandamiento de condena, no fue ejecutado, por lo que de conformidad con el art. 125 de la CPE, en relación con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la jurisprudencia, no existía una vinculación entre la acción de libertad en consideración; y, el derecho a la vida o la libertad física en su vertiente de locomoción; 2) No existió un acto u omisión que hubiera desembocado en una persecución indebida; toda vez que, la accionante, se hallaría restringida de su libertad por la aludida medida sustitutiva; y, no por el Auto Supremo, ni el Auto de Vista observados; 3) El Código Penal, establece la pena de treinta años sin derecho a indulto para los autores del delito de asesinato; por lo que, al ser la accionante, autora del tipo penal señalado, no era viable la imposición de quince años como sanción; 4) Los aspectos observados: como el principio de “no reforma en perjuicio” y la aparente incongruencia de condenar a una persona por asesinato a quince años de presidio, debieron reclamarse oportunamente (en casación); 5) La acción de libertad, no abarca todas las formas de infracción de derecho a la locomoción, sino únicamente aquellos supuestos que se encuentren directamente vinculados a su lesión (siguiendo el razonamiento de la SCP 1665/2014-R de 1 de diciembre); 6) La SC 0489/2010-R de 5 de julio, estableció que la acción de libertad debe declararse improcedente, en relación al procesamiento y persecución indebida, cuando no se utilice el recurso idóneo en el momento adecuado; y, 7) La imposición de la pena de quince años, sería equivalente a obligar a los magistrados y vocales a prevaricar, emitiendo un fallo contrario a la ley; razones por las que en suma, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR