SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: a) No existe una debida fundamentación, respecto a la imposición de los seis años de presidio, pues ante la coalición normativa, las autoridades demandadas, debieron aplicar la norma más favorable y el principio de “no reforma en perjuicio”; consecuentemente, debió establecerse un quantum máximo para la pena; es decir, los quince años impuestos en el primer juicio; y, b) Al momento de efectuarse la audiencia, se encontraba privada de libertad, con detención domiciliaria y sin considerar que tiene una niña de un año de edad.

Agregó que la acción de libertad, también era viable de forma preventiva ante situaciones que amenacen el derecho a la libertad, como en el presente caso. Respecto a lo argumentado por el Fiscal en relación a la sanción de treinta años fijada la misma, no podía cambiarse por ningún juez o magistrado; refirió que, es la propia norma que determina la posibilidad de establecer una codena de quince años, conforme a los arts. 16 y 17 vinculados al art. 39 del Código Penal (CP), que en concordancia con el Código Niño, Niña y Adolescente, viabilizaban la aplicación de una quinta parte de la sanción, para todos los adolescentes procesados y no únicamente para el caso en cuestión.