SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: a) No existe una debida fundamentación, respecto a la imposición de los seis años de presidio, pues ante la coalición normativa, las autoridades demandadas, debieron aplicar la norma más favorable y el principio de “no reforma en perjuicio”; consecuentemente, debió establecerse un quantum máximo para la pena; es decir, los quince años impuestos en el primer juicio; y, b) Al momento de efectuarse la audiencia, se encontraba privada de libertad, con detención domiciliaria y sin considerar que tiene una niña de un año de edad.
Agregó que la acción de libertad, también era viable de forma preventiva ante situaciones que amenacen el derecho a la libertad, como en el presente caso. Respecto a lo argumentado por el Fiscal en relación a la sanción de treinta años fijada la misma, no podía cambiarse por ningún juez o magistrado; refirió que, es la propia norma que determina la posibilidad de establecer una codena de quince años, conforme a los arts. 16 y 17 vinculados al art. 39 del Código Penal (CP), que en concordancia con el Código Niño, Niña y Adolescente, viabilizaban la aplicación de una quinta parte de la sanción, para todos los adolescentes procesados y no únicamente para el caso en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR