SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante señaló la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente del “principio de legalidad”; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de asesinato; fue sentenciada (por complicidad), a quince años de presidio; sin embargo, anulado el fallo como efecto del recurso de apelación que interpuso, fue condenada a treinta años de privación de libertad; empero, tras recurrir las resoluciones y solicitando se considere y aplique el Código Niña, Niño y Adolescente; la pena, se modificó (a través del Auto 105/015), imponiéndole seis años de prisión, equivalentes a la quinta parte de treinta años (pena privativa de libertad correspondiente a la comisión del delito de asesinato en grado de autoría); empero, la cuantía determinada -a su criterio- no correspondía a su caso, pues en aplicación del principio de “no reforma en perjuicio”, el cálculo debió realizarse sobre la quinta parte de los quince años que le fueron impuestos inicialmente; por lo que, interpuso un segundo recurso de casación, que fue declarado infundado, manteniéndose así la ilegalidad y la consiguiente violación a sus derechos.
Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto, el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR