SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de asesinato fue condenada en una primera ocasión, por complicidad a quince años de presidio por lo que, interpuso el recurso de apelación, que culminó con la nulidad de la Sentencia y se determinó que fue autora del ilícito, imponiéndole una pena de treinta años de presidio. En dicho contexto y siendo que al momento de cometer esta figura penal, la accionante era menor de edad, recurrió en apelación a la nueva Sentencia, solicitando se considere y aplique el Código Niña, Niño y Adolescente; y, tras declararse improcedente su recurso, impugnó en grado de casación la determinación; por lo que el Auto Supremo 683/2014–RRC de 27 de noviembre, de conformidad al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispuso aplicar el art. 268.I del citado Código, en su favor, imponiéndole la pena de años de presidio, equivalentes a la quinta parte de treinta años (pena privativa de libertad correspondiente al delito de asesinato en grado de autoría).
Acusó, que la pena impuesta, no correspondía a su caso, en aplicación del principio de “no reforma en prejuicio”, que obligaba realizar el cálculo sobre la quinta parte de los quince años que le fueron impuestos inicialmente, por lo que interpuso un segundo recurso de casación, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre, manteniéndose así la ilegalidad y la consiguiente violación a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR