SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

denegó

El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 116 a 120, por la cual, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0551/2015-S3 del 26 de mayo, señaló que la vía idónea para considerar, respecto al procesamiento ilegal o indebido, es la acción de amparo constitucional; empero, cuando se demuestra que las vulneraciones afectan directamente a la libertad (previo cumplimiento de la subsidiariedad), dicha protección puede materializarse a través de la presente acción de libertad; ii) La accionante, pretendía que a la luz del art. 400 del CPP; y, la contraposición de las penas impuestas en el primer y segundo juicio, se analice e interprete la legalidad ordinaria; toda vez que, los Tribunales de apelación y de casación, no restituyeron la mala interpretación de la norma legal señalada; iii) La SC 1865/2004-R de 1       de diciembre, estableció los presupuestos que deben presentarse de forma concurrente a efectos de restituir la libertad, frente a la persecución o procesamiento indebido, existiendo además sub-reglas introducidas por la             SCP 0077/2012 de 16 de abril, acerca de la interpretación de la legalidad ordinaria, por los tribunales que conocen las acciones de libertad (entendimiento reiterado de las SSCC 0083/2010-R y 1758/2010-R); iv) Si bien es posible que exista un acto lesivo también debe concurrir un estado absoluto de indefensión; empero, en el caso de análisis, se tuvo que la accionante ejerció su derecho a la defensa plenamente y sin que hayan concurrido los presupuestos contenidos en la jurisprudencia indicada; en tal entendido se tuvo que la acción de libertad, no era el medio idóneo para considerar los hechos denunciados; y, v) La denuncia de mala interpretación del art. 400 del CPP, estaba vinculada a la interpretación de legalidad ordinaria, por lo que no era suficiente referir que existió tal defecto, sino que debió explicarse porque la labor de las autoridades demandadas, resultó, insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; aspecto que no ocurrió y al no vincularse los hechos denunciados con lo establecido por el art. 125 de la CPE, no correspondía concederse la tutela.