SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2016 de 5 de enero, cursante de fs. 116 a 120, por la cual, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0551/2015-S3 del 26 de mayo, señaló que la vía idónea para considerar, respecto al procesamiento ilegal o indebido, es la acción de amparo constitucional; empero, cuando se demuestra que las vulneraciones afectan directamente a la libertad (previo cumplimiento de la subsidiariedad), dicha protección puede materializarse a través de la presente acción de libertad; ii) La accionante, pretendía que a la luz del art. 400 del CPP; y, la contraposición de las penas impuestas en el primer y segundo juicio, se analice e interprete la legalidad ordinaria; toda vez que, los Tribunales de apelación y de casación, no restituyeron la mala interpretación de la norma legal señalada; iii) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció los presupuestos que deben presentarse de forma concurrente a efectos de restituir la libertad, frente a la persecución o procesamiento indebido, existiendo además sub-reglas introducidas por la SCP 0077/2012 de 16 de abril, acerca de la interpretación de la legalidad ordinaria, por los tribunales que conocen las acciones de libertad (entendimiento reiterado de las SSCC 0083/2010-R y 1758/2010-R); iv) Si bien es posible que exista un acto lesivo también debe concurrir un estado absoluto de indefensión; empero, en el caso de análisis, se tuvo que la accionante ejerció su derecho a la defensa plenamente y sin que hayan concurrido los presupuestos contenidos en la jurisprudencia indicada; en tal entendido se tuvo que la acción de libertad, no era el medio idóneo para considerar los hechos denunciados; y, v) La denuncia de mala interpretación del art. 400 del CPP, estaba vinculada a la interpretación de legalidad ordinaria, por lo que no era suficiente referir que existió tal defecto, sino que debió explicarse porque la labor de las autoridades demandadas, resultó, insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas; aspecto que no ocurrió y al no vincularse los hechos denunciados con lo establecido por el art. 125 de la CPE, no correspondía concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a través de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR