SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

acción de libertad

En revisión la Resolución 102/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josue Pinto Veneros en representación sin mandato de NN contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil Cuarta, ambos del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz; y, María Amparo Lira Lino, Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del mismo departamento.

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones graves y leves, solicitó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz, mediante la Resolución 267/2015 de 11 de junio, por no desvirtuar los riesgos procesales; sin embargo, dicho fallo no especificó los elementos objetivos que lleven a la convicción que los mismos persisten, ni fundamentó cuáles de ellos se encontrarían vigentes y por qué motivos dieron lugar a impugnar la misma, radicando ésta en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó la Resolución 157/2015 de 12 de agosto, la cual de manera ultra petita enuncia los supuestos riesgos procesales que no se habrían desvirtuado y realizando una errónea interpretación del “inc. d) del Art. 291” (sic) que indica, que procederá la cesación a la detención preventiva, cuando su duración exceda tres meses sin sentencia o seis en caso de pluralidad de imputados; en ese entendido la normativa citada no menciona que se deban desvirtuar riesgos procesales, ni tampoco señala que precepto legal exigiría aquello.

Se debe considerar en el presente caso, el interés superior del menor, quien debe estar poco tiempo posible en detención preventiva, más cuando para obtener su libertad se encuentra establecido el requisito del transcurso del tiempo, determinado en el art. 264 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); por tanto, la falta de fundamentación lesionó sus derechos, al estar un año y dos meses en detención preventiva.

El accionante, a través de su representante alegó como lesionados sus derechos a la libertad y a la “defensa material”, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).