SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia

Asimismo, el art. 60 de la Norma Suprema, indica que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, en su art. 37 incs. b) y d), dispone que los niños no podrán ser privados de su libertad de manera arbitraria e ilegal, y que en caso de procederse a su detención, encarcelamiento o aprisionamiento como último recurso y por el menor tiempo posible, deberá obrarse conforme a ley, prestándole toda la asistencia jurídica o de otra índole que sea necesaria, asegurándole un acceso pronto a la justicia que le permita impugnar ante autoridad competente su privación de libertad en busca de una decisión rápida, eficaz e imparcial.