SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.2.
II.2. El 12 de agosto de 2015, los Vocales demandados emitieron la Resolución 157/2015, disponiendo la admisibilidad del recurso de apelación y la improcedencia de las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmaron el Auto 267/2015, señalando que “...la cesación a la detención preventiva del menor infractor se basa en el inc. d) del Art. 291 del Código Niño Niña Adolescente …, empero aplicando el Principio de Legalidad contenido en el Art. 178 Par. I de la Constitución Política del Estado, el Art. 291 en su parte in fine establece con mediana claridad ‘Vencidos los plazos previstos en los incisos b) y c) del presente Artículo, la Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código.’, es decir para que se pueda aplicar otras medidas, deberá acreditar el adolescente infractor haber enervado los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva.