SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 102/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 291 del CNNA, prevé que la cesación a la detención preventiva procederá por cuatro razones, es así que el “inc. D” determina que cuando su duración exceda los tres meses en primera instancia o seis en caso de pluralidad de imputados, esto siempre y cuando la dilación no sea atribuible al imputado, lo que en este caso no se probó para ser viable la petición de cesación; ii) El procedimiento para adolescentes infractores tiene un tratamiento diferente al de adultos, tiene una jurisdicción especializada que está acompañada de medidas socioeducativas propias a la realidad social; y, iii) La aplicación de medidas cautelares no causan estado, a cuyo efecto las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil y las reglas de Beijín deben hacerse valer ante la autoridad judicial, para que se adopte un enfoque prohomine.