SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0440/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Miguel Jhonny Nogales Viruez, en representación de la empresa TRAMAALE SRL, en su condición de tercero interesado en audiencia señaló que: 1) Una vez conciliado la deuda de $us124 000.- en junio de 2014, de manera libre y de su espontanea voluntad, ofreció al acreedor cancelar la suma de $us14 000.- (catorce mil dólares estadunidenses) y este aceptó dicha propuesta porque aparte de todo ese año que no pagó, le dio un término hasta septiembre del 2014 para realizar el pago en cómodas cuotas; sin embargo, ese acuerdo nunca se cumplió, a pesar de que PETROSUR SRL recibió montos frescos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por un contrato de nueve millones de dólares, es decir, si hubiera cubierto su deuda no se iba aplicar ningún interés; por ese incumplimiento se presentó la demanda y ahora estamos en una acción donde se pretende dilatar el cumplimiento de dicho compromiso mediante esta acción de amparo constitucional; 2) No existe interés de eliminar del mercado a la empresa PETROSUR SRL, porque no son sus competidores, tiene problemas con otras personas y empresas, inclusive sobre el pago al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Administradora de Fondo de Pensione (AFPs), entre otros; y, 3) En el contrato suscrito entre partes, en la cláusula tercera, el deudor reconoce que adeuda al acreedor $us138 000.- y eso es confesión de parte, arts. 519 y 520 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso. En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° REVOCAR