SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0440/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0440/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la demanda  presentada, precisando que en la cláusula segunda del documento de reconocimiento de deuda, la empresa PETROSUR SRL, adeuda a TRAMAALE SRL una deuda equivalente a $us124 000.- (ciento veinticuatro mil dólares estadounidenses), y de acuerdo a lo establecido por el art. 410 del Código Civil (CC), refiere cual es la noción de interés y señala que se considera interés no sólo a lo acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal que es lo que ocurre en el presente caso, es decir que se tiene esa deuda y un recargo de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que se hace bajo otra determinación, pero que incluye por supuesto el tema de intereses, ese es un hecho sustancial que debe ser entendido por que la cláusula cuarta del contrato disponía un pago de interés sobre un saldo restante, entendiendo que ese saldo era los $us124 000.- referido, más el recargo señalado, que da la suma de $us138 000.- (ciento treinta y ocho mil dólares estadounidenses), de tal manera, no podría ser la suma total ya que estaríamos hablando de capitalización de intereses que está prohibido por el art. 412 del CC, de esta manera rigiéndose a la regla de la acción de amparo constitucional, se entiende que este tipo de acciones sólo se puede discutir cuestiones de hechos incontrovertibles e incuestionables. Finalmente refiere que, “el motivo de la acción planteada es sobre el hecho de que la secretaria debía efectuar la liquidación” (sic), y la misma correr en traslado a conocimiento de las partes, diligencia que no fue realizada por dicha funcionaria judicial.