SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0440/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de la demanda presentada, precisando que en la cláusula segunda del documento de reconocimiento de deuda, la empresa PETROSUR SRL, adeuda a TRAMAALE SRL una deuda equivalente a $us124 000.- (ciento veinticuatro mil dólares estadounidenses), y de acuerdo a lo establecido por el art. 410 del Código Civil (CC), refiere cual es la noción de interés y señala que se considera interés no sólo a lo acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal que es lo que ocurre en el presente caso, es decir que se tiene esa deuda y un recargo de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que se hace bajo otra determinación, pero que incluye por supuesto el tema de intereses, ese es un hecho sustancial que debe ser entendido por que la cláusula cuarta del contrato disponía un pago de interés sobre un saldo restante, entendiendo que ese saldo era los $us124 000.- referido, más el recargo señalado, que da la suma de $us138 000.- (ciento treinta y ocho mil dólares estadounidenses), de tal manera, no podría ser la suma total ya que estaríamos hablando de capitalización de intereses que está prohibido por el art. 412 del CC, de esta manera rigiéndose a la regla de la acción de amparo constitucional, se entiende que este tipo de acciones sólo se puede discutir cuestiones de hechos incontrovertibles e incuestionables. Finalmente refiere que, “el motivo de la acción planteada es sobre el hecho de que la secretaria debía efectuar la liquidación” (sic), y la misma correr en traslado a conocimiento de las partes, diligencia que no fue realizada por dicha funcionaria judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso. En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° REVOCAR