SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0440/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2014, la empresa TRAMAALE SRL interpuso una demanda ejecutiva contra PETROSUR SRL, en virtud a un documento de reconocimiento de deuda, por concepto de arrendamiento de maquinaria, equivalente a $us124 032,25.- (ciento veinte cuatro mil treinta y dos 25/100 dólares estadounidenses), independientemente de la deuda -capital- se cancelaria $us14 512,30.- (catorce mil quinientos doce 30/100 dólares estadounidenses) por daño emergente, lucro cesante, intereses o cualquier otro gasto que haya ocasionado un perjuicio a la empresa acreedora y que en el documento suscrito con la misma figuraba bajo la denominación general de “perjuicios”. No obstante lo señalado, el demandante, formuló que el capital asciende a $us138 544,55.- (ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro 55/100 dólares estadounidenses) y que sobre el mismo se debían calcular los intereses.
En el Auto Intimatorio 115/14 de 28 de julio de 2014, dictado por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señaló: “(…) cítese al ejecutado EMPRESA PETROSUR SRL, representada por Jorge Ernesto Rojas López, para que dentro de tercero día pague a favor de TRAMAALE SRL (…) la suma de $us138 544,55, de capital más intereses y sea bajo apercibimiento al pago de costas en caso de incumplimiento” (sic). Criterio que fue manteniendo durante todo el proceso ejecutivo y que además fue resaltado por la empresa accionante, mediante memorial de 5 de noviembre del mismo año, al señalar que el capital de deuda reconocido por PETROSUR SRL, en el documento que utilizó el demandante, se estableció de forma inequívoca que la deuda a capital equivale únicamente a $us124 032.25.-.
Al no lograr su objetivo, la parte demandante, antes de que se dicte sentencia, intentó una vez más capitalizar intereses, a tal efecto remitió un memorial de 18 de noviembre de 2014, incluyendo una liquidación que directamente calcula gastos, honorarios profesionales y nuevos intereses, en base a la suma de capital e intereses, es decir $us138 544,55, que ursa a fs. 124 del expediente, aspecto que es adoptado por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en su Sentencia 30/14 de 22 de diciembre de 2014, que determinó que la deuda (capital e intereses) es equivalente a $us138 544,55. Sin embargo, a tiempo de liquidar la misma determinó que la precitada suma sería considerada en su totalidad como capital y base sobre la cual se tendría que liquidar los conceptos citados ut supra, lo que más allá del anatocismo, es un hecho que vulnera sus derechos. Ante esta situación, solicitaron complementación y enmienda; sin embargo, el Juez ahora demandado, declaró que se allanen a la liquidación actualizada hecha por la parte demandante (esto sin considerar que es ésa misma autoridad quien señaló que se debía estar a la liquidación practicada por Secretaria y no así por las partes). Luego la parte demandada, el 5 de febrero de 2015, presentó una nueva liquidación, en la que una vez más calculó gastos, honorarios profesionales y nuevos intereses. Siendo así que la autoridad demandada, mediante providencia de 19 de marzo de 2015 confirmó la liquidación total de la deuda, calculando en base a los intereses, capitalizados, en la suma de $us52 418,82.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho 82/100 dólares estadounidenses.
El 1 de abril de 2015, interpuso apelación señalando que la misma carecía de fundamentación y que no se podía capitalizar intereses, a la cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 331 de 9 de junio del año señalado, confirmó la ilegal liquidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso. En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- 1° REVOCAR