SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Camila Jordán Garnica, tercera interesada a través de su abogado en audiencia expresó que: 1) El accionante no puede aducir que se lesionó su derecho al debido proceso, porque presentó un recurso de apelación contra un decreto, cuando lo que correspondía era una reposición con alternativa de apelación; 2) Es falso que el monto que indicó como total ganado, por certificado de la “UTEPSA” (sic), sería de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos); 3) Se dedica a la crianza de sus hijos y a las labores del hogar, razón por la que no es profesional, además la parte accionante desde hace nueve meses no pagó las pensiones de colegiatura de sus hijos; a consecuencia de ello, existe una deuda de Bs19 694.- (diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro bolivianos); suma que no está en la posibilidad de pagar; 4) Mirko Erick Muzevic Guttentag, aduce que le están lesionando derechos, cuando quebrantan la de sus hijos al incumplir sus obligaciones; y, 5) La presente acción de defensa solo fue presentada con el fin de dilatar el proceso de divorcio y evitar el pago de la asistencia familiar a favor de sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Entonces, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal dentro la jurisdicción ordinaria a tiempo de emitir una decisión, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella
- III.4. Derecho a la dignidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR