SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60 de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 561 a 565, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso de apelación contra la providencia de 23 de marzo de 2012, en uno de sus agravios menciona que la misma no contiene ninguna fundamentación, ni análisis de los hechos, menos de la ley que hubiese conducido a la autoridad a tomar esa decisión; ii) El Juez a quo ignoró toda la prueba presentada en el proceso que acreditaba la capacidad financiera del accionante, violentando de esa manera el art. 21 del CF.1972; iii) “otros agravios que manifiesta que la autoridad le ha impuesto a MIRKO ERICK MUZEVIC una servidumbre que afecta su derecho a la vida debido ya que casi de su total ganado (…) debe destinar la suma de 2000 bs. Para asistencia familiar quedando únicamente, la suma de 550 bs.” (sic); y, iv) El Auto de Vista 201, dictado por los Vocales demandados, dio respuesta a los agravios presentados en el referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Entonces, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal dentro la jurisdicción ordinaria a tiempo de emitir una decisión, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella
- III.4. Derecho a la dignidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR