SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio instaurado, Camila Jordán Garnica –esposa–, presentó demanda reconvencional solicitando al Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, que fije asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores en la suma de $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses), pretensión respecto al cual manifestó no estar de acuerdo indicando que Bs645.- (seiscientos cuarenta y cinco bolivianos) es un monto razonable, considerando que su ingreso mensual asciende a Bs2 550 (dos mil quinientos cincuenta bolivianos), emergente de ello, el Juez supra, por decreto de 23 de marzo de 2012, fijo asistencia familiar en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), mismo que apeló, el 14 de junio de igual año; empero, en diciembre del citado año se reconcilió, volviendo a tener vida conyugal, paralizándose el proceso de divorcio, es así, que el recurso de alzada referido, recién fue concedido el 20 de febrero de 2015; y, mediante Auto de Vista 201 de 15 de octubre del mismo año, dictado por Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó el fallo impugnado, en razón a ello, se acusó a que el Auto de Vista ut supra no tendría sustento legal y carecería de fundamentación, porque se limitó a transcribir una Sentencia Constitucional y un artículo del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, al haber agotado la instancia ordinaria, debido a que contra el Auto de Vista en cuestión no procede recurso ulterior, cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Entonces, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal dentro la jurisdicción ordinaria a tiempo de emitir una decisión, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella
- III.4. Derecho a la dignidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR