SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio instaurado, Camila Jordán Garnica –esposa–, presentó demanda reconvencional solicitando al Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, que fije asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores en la suma de $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses), pretensión respecto al cual manifestó no estar de acuerdo indicando que Bs645.- (seiscientos cuarenta y cinco bolivianos) es un monto razonable, considerando que su ingreso mensual asciende a Bs2 550 (dos mil quinientos cincuenta bolivianos), emergente de ello, el Juez supra, por decreto de 23 de marzo de 2012, fijo asistencia familiar en la suma de Bs2 000.-               (dos mil bolivianos), mismo que apeló, el 14 de junio de igual año; empero, en diciembre del citado año se reconcilió, volviendo a tener vida conyugal, paralizándose el proceso de divorcio, es así, que el recurso de alzada referido, recién fue concedido el 20 de febrero de 2015; y, mediante Auto de Vista 201 de 15 de octubre del mismo año, dictado por Editha Pedraza Becerra y Alain Nuñez Rojas Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó el fallo impugnado, en razón a ello, se acusó a que el Auto de Vista ut supra no tendría sustento legal y carecería de fundamentación, porque se limitó a transcribir una Sentencia Constitucional y un artículo del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, al haber agotado la instancia ordinaria, debido a que contra el Auto de Vista en cuestión no procede recurso ulterior, cumplió con el principio de subsidiariedad.