SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso una demanda de divorcio en la que –su esposa– reconvino pidiendo que se fije asistencia familiar para sus hijos en el monto de $us1 500.-, pretensión del cual manifestó el referido no estar de acuerdo aduciendo que sus ingresos no le permitían cancelar el monto requerido y que la suma a su alcance ascendía a Bs645.- considerando que su ingreso mensual es de Bs 2 550.-; empero, el Juez ahora demandado dictó decreto de 23 de marzo de 2012, fijando el monto de asistencia en la cifra de Bs2 000.-, siendo ésta disposición recurrida mediante apelación el 14 de junio del mismo año; y, a fines de tal año la parte accionante y su esposa decidieron retomar la vida conyugal; por lo que, el proceso de divorcio se paralizó; posteriormente, la impugnación efectuada fue concedida el 20 de febrero de 2015, emergente de aquello, los Vocales ahora demandados pronunciaron Auto de Vista 201 de 15 de octubre de igual año, confirmando la disposición del Juez a quo, en vista de ello, Mirko Erik Muzevic Guttentag afirmó que el Auto de Vista ut supra carece de fundamentación, motivo por el cual formuló la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Entonces, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal dentro la jurisdicción ordinaria a tiempo de emitir una decisión, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella
- III.4. Derecho a la dignidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR