SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella

Concluyendo que a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, las autoridades dentro la jurisdicción ordinaria tienen la obligación de desplegar de manera precisa, las razones que motivaron su decisión, con el convencimiento de que se actuó en apego a las previsiones legales para la concreción ecuánime de justicia, tanto para las partes procesales, como para los demás sujetos que intervienen en el proceso, lo que sin duda, no significa que dicha fundamentación debe ser ampulosa o exagerada en sus consideraciones y citas legales; empero, debiendo ser concisa, clara y satisfacer o responder a todos los aspectos demandados, mediante un razonamiento lógico que resguarde la consecuencia jurídica en la que se basó la toma de cierta determinación, no pudiendo ser reemplazada en ningún caso, por la simple relación de documentos o la mención de los extremos demandados por las partes, sin explicar su respectiva valoración, en suma, «La motivación no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto a conclusión, para ofrecer bases seguras y claras a la decisión que descansa sobre ella»”’ (las negrillas son nuestras).