SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y complementándola manifestó que: 1) El decreto de 5 de agosto de 2015, sin fundamentación ni motivación alguna dio por justificada la inasistencia de las querellantes; por lo que, interpuso recurso de reposición, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 12 del mismo mes y año, insertando falsamente que una de las referidas, hermana de la gestante, le habría acompañado a consulta médica, hecho que jamás fue alegado por las mismas en su memorial de justificación; existiendo incongruencia aditiva e indebida interpretación del certificado médico presentado como prueba; 2) En el Auto Interlocutorio ut supra, no se pronunció respecto a la presentación extemporánea de la justificación; 3) La evidente dejación del proceso que señala la jurisprudencia constitucional, fue erradamente interpretada por el Juez demandado; y, 4) El Secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, tiene plena legitimación pasiva para ser demandado; toda vez que, también firmó el Auto Interlocutorio ahora cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció que: '…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial'
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR