SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

i)

Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de enero de 2016, cursante de fs. 46 a 47, manifestó que: i) En la presente causa se dictó Auto de apertura de juicio oral de 8 de septiembre de 2015; y, ii) La jurisprudencia constitucional, estableció que a objeto de disponer el abandono de la querella debe existir una evidente dejación del proceso, al no concurrir a audiencias fijadas por el juez en reiteradas oportunidades; hecho que no se da en éste caso, porque las querellantes llegaron minutos después de suspenderse la audiencia de conciliación alegando que el retraso se debió al delicado estado de salud de una de ellas, y debido al congestionamiento vehicular, notificándose de forma voluntaria con acta de 30 de julio del mismo año, justificando de forma escrita su incomparecencia acompañando certificado médico de 3 de agosto de igual año.

Ronald Jurado, Secretario del Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de enero de 2016, cursante a fs. 51; manifestó que, no se establece de los actuados que se hubiese vulnerado derecho alguno; y, no tiene legitimación pasiva al ser funcionario de apoyo jurisdiccional.

En ese contexto, la accionante, necesariamente debió: i) Explicar el por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, las reglas de interpretación que fueron omitidas; ii) Precisar los derechos o garantías constitucionales que se hubieran lesionado con tal interpretación; y, iii) Establecer el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y                    la supuesta ausencia de motivación, emergente de la interpretación cuestionada, explicando cuál es su relevancia constitucional.