SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

 En ese mismo sentido, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, concluyó que: “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales (…), este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad(las negrillas son propias).

De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que en la función interpretativa de la Constitución Política del Estado  y la voluntad del constituyente, este Tribunal esbozó el entendimiento sobre la inviolabilidad del derecho a la libertad y el deber primordial del Estado de precautelarlo; por lo cual, toda autoridad y en especial los administradores de justicia al momento de conocer una causa donde se encuentre involucrada su limitación no solo debe tramitarla diligentemente, sino también con la debida celeridad, evitando agravar la situación de la persona que se encuentre privada de este derecho fundamental.