Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La emisión de esta Resolución final “hasta la fecha” -22 de octubre de 2015- no fue despachada al Juzgado de origen, porque “aparentemente” no se elaboró el acta de audiencia, en razón de que no había un funcionario que firme el oficio de devolución, pese a que se cuenta con un nuevo secretario de sala.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR