SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “igualdad” a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la celeridad, toda vez que en audiencia de apelación incidental de 16 de diciembre de 2015, se anuló la Resolución de 20 de octubre del citado año, emitida por del Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, habiendo trascurrido seis días hasta la interposición de interposición de esta acción de libertad, las autoridades ahora demandadas incurren en dilación indebida, al no remitir dicho expediente al Tribunal de origen, en razón de que no existiría el acta de audiencia y tampoco quien firme el oficio de remisión, pese a que se cuenta con un nuevo secretario de sala.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR