SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,

En cuanto al respeto del principio de celeridad exigido a toda autoridad que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad, la jurisprudencia desarrollada por la SC 0224/2004-R de 16 de febrero que posteriormente fue reiterada por la SC 0900/2010 de 10 de agosto, sostuvo que: “toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (las negrillas nos corresponden).