SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
1)
Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante a fs. 34 y vta., manifestó lo siguiente: 1) No es cierta la aseveración de haber negado la posibilidad de apelar, porque si bien invocó el art. 251 del CPP, en ese momento ya no se encontraba en audiencia el Fiscal de Materia, quien además del acusador particular, debían dar respuesta al recurso como establece el procedimiento, bajo apercibimiento de nulidad. Ante esta ausencia, no se le negó el derecho a apelar, sino que el Tribunal, no solo la Presidencia, determinó que la defensa del acusado debía de encuadrar su recurso al art. 403 del CPP para remitir los antecedentes en alzada; 2) En ningún momento se negó la posibilidad de remitir los antecedentes al Tribunal ad quem y tampoco se mencionó que el derecho a recurrir hubiere precluido; y, 3) Las decisiones de un Tribunal se toman por el cuerpo colegiado; además, esta fue la segunda vez en que solicitó la cesación a la detención preventiva en la fase preparatoria del juicio oral, petición que también fue rechazada; asimismo las piezas pertinentes a la solicitud de cesación a la detención preventiva, serían remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento del art. 251 del citado código.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: `…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR