SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
a)
Dentro del proceso penal en etapa de juicio, radicada ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitó la cesación a su detención preventiva y en audiencia de 8 de diciembre de 2015, dicha petición fue rechazada; por lo que en consideración del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia y en forma oral interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución “220/15”, solicitando la remisión de todas las resoluciones cautelares primigenias cursantes en obrados; sin embargo, el Juez ahora demandado, negó la concesión del recurso indicando que: a) El recurso de apelación debe sujetarse al art. 403.3 del CPP; b) La apelación cautelar debe presentarse en forma escrita y fundamentada para que el Ministerio Público y los querellantes respondan a la misma; y, c) No podían remitir las resoluciones primigenias de medidas cautelares, porque el derecho a recurrir hubiere precluido.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: `…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR