SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 039/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…en el día la autoridad judicial remita a la Sala Penal de turno el recurso de apelación incidental interpuesto de forma verbal contra la resolución N° 220/2015…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) En audiencia de 8 de diciembre de 2015, la parte hoy accionante interpuso en forma oral el recurso de apelación incidental contra la Resolución 220/2015 de 8 de diciembre, solicitando la remisión de antecedentes y otras resoluciones al Tribunal de alzada, audiencia que fue suspendida sin que exista un pronunciamiento expreso del Juez presidente respecto del recurso interpuesto; ii) Acorde con la jurisprudencia constitucional citada por la parte accionante, en relación al trámite del recurso de apelación de medidas cautelares en casos análogos, se ha establecido que la norma prevista en el art. 251 del CPP es un recurso que prescinde de ciertas formalidades, como la exigencia de ser interpuesto por escrito, por lo que puede ser emitido en forma oral en audiencia y la fundamentación podrá realizarse ante el Tribunal de alzada, instancia que además deberá escuchar al Ministerio Público y a la parte querellante con el fin de confirmar o revocar la decisión apelada. El fundamento es que a través de este recurso se busca la restitución de derechos fundamentales, entre ellos la libertad física y/o de locomoción; iii) En la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda solicitud donde se encuentre vinculado el derecho a la libertad física o personal debe tramitarse con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable de lo contrario se provoca una restricción indebida; y, iv) El Juez demandado vulneró el derecho a la libertad al haber denegado el recurso interpuesto en forma oral por la defensa del ahora accionante, pese a que la autoridad judicial afirmó en su informe ordenar la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento del art. 251 del CPP.