SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

III.1.  Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia

La Constitución Política del Estado en su art. 180.II establece que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; de este modo, el régimen de impugnaciones en materia penal establecido en el Código de Procedimiento Penal, donde la apelación incidental de medidas cautelares prevista en el art. 251 del citado código refiere que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Este tratamiento diferenciado en cuanto a otras impugnaciones tiene que ver con la protección que la ley penal brinda a las personas cuya libertad se ha restringido, otorgándoles la posibilidad que su caso sea revisado ante otra instancia en la manera más expedita posible, en resguardo a su derecho primordial que es la libertad. En ese sentido, la apelación de medidas cautelares prevista en la norma analizada, carece de formalidades; es decir, que no se encuentra sujeta a las exigencias a las que sí deben someterse el resto de los recursos previstos en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, por lo que su interposición oral o la falta de traslado con la impugnación, no pueden ser consideradas como óbices procedimentales para dar curso al trámite correspondiente.