SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.1. Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia
La Constitución Política del Estado en su art. 180.II establece que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; de este modo, el régimen de impugnaciones en materia penal establecido en el Código de Procedimiento Penal, donde la apelación incidental de medidas cautelares prevista en el art. 251 del citado código refiere que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
Este tratamiento diferenciado en cuanto a otras impugnaciones tiene que ver con la protección que la ley penal brinda a las personas cuya libertad se ha restringido, otorgándoles la posibilidad que su caso sea revisado ante otra instancia en la manera más expedita posible, en resguardo a su derecho primordial que es la libertad. En ese sentido, la apelación de medidas cautelares prevista en la norma analizada, carece de formalidades; es decir, que no se encuentra sujeta a las exigencias a las que sí deben someterse el resto de los recursos previstos en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, por lo que su interposición oral o la falta de traslado con la impugnación, no pueden ser consideradas como óbices procedimentales para dar curso al trámite correspondiente.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: `…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR