Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de diciembre de 2015, José Luis Condori Mamani -ahora accionante- solicitó cesación a su detención preventiva, citando como base legal los arts. 6, 7, 221, 239.1, 240, 243 y 250 del CPP; a lo cual, Medardo Remy Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- providenció señalamiento de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, para el 8 del mismo mes y año (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la impugnación de medidas cautelares en audiencia
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: `…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR