SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar y ampliándola señaló: 1) El acta de 21 de diciembre de 2015, solo se encuentra en la grabadora y en la computadora de esa Sala; por lo que, no se puede tener acceso a una copia; en consecuencia, se está ante una eventual circunstancia en la que se tiene que aplicar el principio constitucional de presunción de veracidad de los argumentos, pues de forma clara se evidencia que no remitieron la resolución señalada; 2) “…el accionante cuando se tiene las posibilidades necesarias tiene que acreditar con elementos fehacientes los extremos de su acción, pero bajo el principio de veracidad de los hechos por el silencio de las autoridades accionadas, indudablemente ustedes notarán que nosotros no tenemos posibilidad alguna de demostrar, primero que el acta no está hecha (…) esa Sala a través de un recurso a dispuesto la procedencia y a dispuesto que Carlos Bellot cese en su detención preventiva y le han aplicado medidas cautelares sustitutivas…” (sic); 3) Técnicamente es importante entender que desde la visión constitucional ya en una línea reiterada, parece paradójico, pero el legislador dio tres días para definir y resolver una apelación incidental, aunque si bien es cierto el Código de Procedimiento Penal no puso en absoluto ningún plazo, se debe tomar en cuenta las variantes establecidas por la amplia jurisprudencia constitucional, es así que da aplicación preferente a los arts. 178 y 180.I de la CPE; esto quiere decir que es aplicable a la presente causa el principio de celeridad; y, 4) “…la Acción ha sido presentada ayer 7 de enero, este proceso ha llegado primero a la Sala Penal Primera, considérelo ilustre Presidente de que bajo el contexto de todos estos elementos debe tutelarse por no es justo tampoco (…) si esto fuera evidente no hubiéramos hecho la Acción de Libertad, si estamos viniendo Sr. Presidente a las 10:00 a.m. y todavía no había salido de despacho el acta, y la verdad es de que a me gustaría que la Sra. Secretaria establezca a qué hora ha sido el sorteo este, porque se puede ver en el Ianus, yo le aseguro que el Auto de Vista no está subido…” (sic).