SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal tramitó una solicitud de cesación de la detención preventiva que mereció el Auto interlocutorio 257/2015 de 12 de noviembre, el cual rechazó su petición; en virtud a ello, planteó recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, llevándose a cabo la audiencia de fundamentación el 21 de diciembre de 2015 que derivó en el Auto de Vista 117/2015, que declaró procedente la apelación incidental, desde entonces hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicho Auto no fue transcrito o registrado y menos se devolvió el testimonio de apelación al Tribunal de origen pese a que transcurrieron nueve días hábiles de haberse pronunciado; esa retardación en la elaboración de la resolución, registro y devolución repercute de manera directa en la libertad del imputado, porque no hace posible el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; se entiende que todo trámite vinculado a la cesación de la detención preventiva debe ser resuelto con aplicación del principio de celeridad y en el marco de plazos razonables; por lo que, en el presente caso existe una absoluta retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1.
- El informalismo
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR