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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2016-S1

    Fecha: 25-Abr-2016

    II.2.

    II.2.    Mediante Auto interlocutorio 257/2015 de 12 noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del referido departamento, declaró improcedente la solicitud del ahora accionante de cesación de la detención preventiva, debido a que no acreditó elementos de juicio que desvinculen la Resolución que determinó su detención (fs. 25 a 26 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1.  Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • III.
    • III.1.
    • El informalismo
    • III.2.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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