Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Landivar Domínguez en representación sin mandato de Juan Ortiz Gómez contra Víctor Figueroa Sandoval, Director y Marco Molina, Director Administrativo ambos de la Clínica Médica “Figueroa” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR