SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la Clínica Médica “Figueroa” S.R.L., con un cuadro clínico de “reventón” de vejiga, siendo dado de alta el 15 de diciembre de 2015; dándole a conocer la panilla de liquidación, ascendiendo al monto de Bs18 860.- (dieciocho mil ochocientos sesenta bolivianos), del cual realizó dos depósitos en un total de Bs7 490.- (siete mil cuatrocientos noventa bolivianos), quedando un saldo de Bs11 370.- (once mil trescientos setenta bolivianos), monto que nunca se negó a pagar; empero, por su situación económica solicitó un plan de pagos al Director y al Administrador de la mencionada Clínica, el cual fue negado; encontrándose arbitraria e ilegalmente retenido en la Clínica citada, habiendo transcurrido siete días desde la alta otorgada hasta la presentación de esta demanda tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR