SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
El Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada disponiendo la libertad inmediata del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional a través de “…la SC. 0090/2014-S-2 de fecha 4 de Noviembre del 2.014…” (sic), se refiere a la legitimación pasiva en los casos de indebida privación de libertad en centros hospitalarios, con relación a la autoridad o persona que debe ser demandada en acciones de libertad, al evidenciarse retención ilegal o indebida de los pacientes dados de alta, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por concepto de servicios hospitalarios y atención médica. La SC 0667/2010-R de 19 de julio, estableció que el director de un hospital público o privado debe verificar que en la institución a su cargo no se susciten actos irregulares relativos a los derechos de los pacientes, responsabilidad que emerge de las funciones y atribuciones propias de la máxima autoridad de un nosocomio; y, b) Se evidenció la vulneración al derecho a la libertad de locomoción del ahora accionante, toda vez que nadie puede ser privado de su libertad en un centro hospitalario por deuda pendiente de carácter patrimonial, debiendo la parte hoy demandada efectivizar dicho cobro económico a través de las vías procesales pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR