Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la libertad física y a la libre locomoción, en razón a que pese a habérsele dado el alta médica, se encuentra retenido indebidamente en la Clínica Médica “Figueroa” S.R.L., ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios en dicho nosocomio, sin considerar que ya realizó un primer depósito y además solicitó un plan de pagos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR