Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, toda vez que no obstante estar dispuesta su alta médica y haber realizado un primer depósito, solicitando un plan de pagos, se encuentra retenido en la Clínica Médica “Figueroa” S.R.L., por la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios en dicho nosocomio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1.
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR